Los artículos que permitirán perseguir penalmente a las empresas comenzarán a aplicarse el 5 de noviembre de 2026, dando al sector empresarial tres meses para prepararse.
Desde este lunes 3 de agosto de 2026 entra en vigor el nuevo Código
Penal dominicano, luego de décadas de debates y múltiples intentos de
reforma. Aunque su aprobación ha generado opiniones encontradas,
definitivamente marca un antes y un después en el sistema penal del
país. Sin embargo, una de sus innovaciones más relevantes no comenzará a
aplicarse de inmediato.
El Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley núm. 74-25 que pospone por tres meses la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de que empresas, sociedades, fundaciones y otras entidades puedan ser investigadas y sancionadas penalmente por determinados delitos.
La excepción alcanza únicamente los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal, que comenzarán a regir el 5 de noviembre de 2026, otorgando un período adicional de adaptación para que las organizaciones implementen las medidas necesarias antes de quedar sometidas a este nuevo régimen.
Conviene entonces preguntarse: ¿en qué consiste este cambio? Pues por primera vez, la legislación penal dominicana reconoce expresamente que una empresa puede responder penalmente cuando un delito cometido en su beneficio sea consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, supervisión o control. En otras palabras, ya no solo podrá responder la persona física que cometa el hecho, sino también la organización cuando su falta de controles haya facilitado su ocurrencia.
Esta reforma refleja una tendencia que desde hace años ha sido adoptada en numerosos países y responde a una realidad evidente: muchas conductas ilícitas no son únicamente el resultado de decisiones individuales, sino también de deficiencias en la cultura organizacional, la supervisión interna y los mecanismos de prevención.
Precisamente por ello, el nuevo Código Penal otorga un papel central a los programas de cumplimiento, también conocidos por su nombre en inglés como compliance. La ley establece que contar con mecanismos eficaces de prevención podrá atenuar e incluso excluir la responsabilidad penal de la empresa cuando se demuestre que el delito fue cometido mediante maniobras fraudulentas para eludir dichos controles.
Ahora bien, la implementación de estos programas ya no podrá limitarse a la existencia de manuales o políticas archivadas puesto que la propia legislación exige que estos programas incluyan la identificación y gestión de riesgos, controles financieros, capacitación continua del personal, canales de denuncia, investigaciones internas y sistemas de trazabilidad documental, entre otros aspectos.
En la práctica, esto implica que el cumplimiento deberá formar parte del funcionamiento diario de la empresa y no convertirse en un simple requisito documental, es decir que su implementación demandará un trabajo conjunto entre la dirección de la empresa y profesionales especializados en cumplimiento normativo y responsabilidad penal empresarial, capaces de diseñar programas que respondan a los riesgos reales de cada organización y no simples modelos estandarizados.
Bajo ese entendido, el reto para las empresas ya no será únicamente cumplir la ley, sino demostrar que hicieron todo lo razonablemente posible para prevenir el delito. Ahí radica la verdadera diferencia entre un programa de cumplimiento elaborado para cumplir una formalidad, como el que existe en muchos países y uno diseñado para proteger efectivamente a la organización, como el que se deberá aplicar en el sector empresarial de la República Dominicana.
En este sentido, la ley que dispuso el aplazamiento reconoce precisamente que estas obligaciones representan un cambio profundo para el sector empresarial y por ello el legislador concedió una vacatio legis especial de tres meses para facilitar esa transición. Las empresas tienen mucho trabajo por delante, pues implementar un programa de cumplimiento efectivo requiere evaluar riesgos, establecer procedimientos, capacitar al personal y crear mecanismos de supervisión que, en muchos casos, no existían hasta ahora, por lo que, este plazo debe verse como una oportunidad.
Las empresas que aprovechen este período para fortalecer su gobierno corporativo, revisar sus controles internos y desarrollar verdaderos programas de cumplimiento estarán en mejores condiciones para prevenir riesgos y afrontar las nuevas exigencias legales cuando el régimen entre en vigor porque más que una prórroga, estos tres meses representan una oportunidad para prepararse.
A partir del 5 de noviembre, la pregunta ya no será únicamente quién cometió el delito, sino también si la empresa hizo todo lo razonablemente posible para prevenirlo y es que en el nuevo escenario penal dominicano, la prevención dejará de ser una recomendación para convertirse en una de las principales herramientas de protección jurídica de cualquier organización.
Mientras tanto, es importante recordar que el resto del nuevo Código Penal ya comenzó a aplicarse desde este 3 de agosto de 2026. Esto significa que, independientemente del aplazamiento del régimen de responsabilidad penal empresarial, ya se encuentran vigentes las nuevas disposiciones sobre violencia intrafamiliar, hostigamiento, delitos sexuales, discriminación, difamación, estafa inmobiliaria, malversación de fondos públicos y otras reformas introducidas por la nueva legislación.
En otras palabras, las nuevas reglas del Código Penal ya pueden aplicarse y decir que no las conocías no evitará las consecuencias que la ley establece.
Marianne Castro Coste
Abogada especializada en Derecho penal económico, responsabilidad penal empresarial y compliance corporativo.